REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000780.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON BEJARANO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.435.899, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado y hierro; paredes de friso rustico; Estructura Techo: hierro, cubierta de zinc, pisos de pavimento; ventanas bloque de ventilación, puertas de hierro; en una área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (472,19 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA METROS CUADRADOS (577,60 mts2), ubicadas en la Calle 20 (Coromoto), entre Avenida Francisco de Miranda y Carrera 07 (Contreras) Urb. Francisco de Miranda, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con margen que la separa de la Calle 20 (Coromoto) que es su frente; SUR: Con Parcela distinguida con el Nº 07-06; ESTE: Con Parcelas distinguidas con los Nº 07-01; 07-02; y 07-03 y OESTE: Con Parcela distinguida con el Nº 07-20 (propiedad de los sucesores de María Alvarez de Bejarano. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 120.080,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OLINDA DEL CARMEN LOPEZ MORA y JAVER ADOLFO OLARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.849.206 y 12.942.079, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, NELSON BEJARANO ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 430-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
Abg.FRZG/mm.