REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000811.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadano LUIS GUSTAVO PASTRAN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.847, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, paredes friso liso; cubierta de techo de acerolit, piso de cerámica y mosaico; ventanas de hierro; puertas de madera maciza, con sus accesorios en ventanas, en una área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (165,47 Mts2), edificado sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2), ubicada en la Calle San José con Calle 01 y Callejón 02, de la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle san José (su frente); SUR: Casa solar de Juan Morales; ESTE: Callejón 02 y OESTE: Casa solar Luisenis Ocanto. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.00,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSE PIÑANGO VASQUEZ y RENE JOSE CHIRINOS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.849.742 y 12.210.384, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadano, LUIS GUSTAVO PASTRAN TORRES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 466-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.