REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000541.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadano VICENTE RAMON OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.131.347, asistido por la Abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de Una (01) Planta, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de ladrillo, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, paredes friso liso; cubierta de techo de acerolit y riple, piso de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en una área de construcción de CIENTO UNO CON CERO TRES METROS CUADRADOS (101,03 Mts2), edificado sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS OCHENTA CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (480,24 Mts2), ubicada en la Calle Nº 04, Urbanización El Estadium, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 026-12-06 y 026-12-07; SUR: Calle 04; ESTE: Casa que es o fue de Jesús Hernández y OESTE: Casa Yelitza Mosquera. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FREDDYS ENRIQUE CARRIZALES y EXEQUIEL DANIEL VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.570.481 y 4.194.965, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadano, VICENTE RAMON OCHOA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 463-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
|