REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000829.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadano JOSÉ ARÉVALO FRANCO, venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.849.289, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134, en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial, constante de Una (01) Planta, Dos (02) baños, construido con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro y madera, paredes friso liso; cubierta de techo de zinc, piso de cemento pulido; ventanas de hierro/vidrio, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en una área de construcción de OCHENTA CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (80,27 Mts2), edificado sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON QUINCE METROS CUADRADOS (1335,15 mts2), ubicado en la Vía Vecinal con camino a Las Playitas, caserío El Tablón Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino vía Lara-Zulia SUR: Camino vecinal que es su frente; ESTE: Casa y solar de Santa de Leal y OESTE: Camino vía Las Playitas. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DARWIN RAMÓN GONZÁLEZ y ARGENIS JOSÉ CARMONA JUÁREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.997.267 y 5.916.135, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadano, JOSÉ ARÉVALO FRANCO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.