REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000824.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY JOSEFINA VERILES TUA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.701.512, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: concreto armado, paredes friso liso; cubierta de techo de concreto, piso de granito de primera; ventanas de aluminio/vidrio, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en una área de construcción de CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (52,50 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO SESENTA Y UNO CON QUINCE METROS CUADRADOS (161,15 mts2), ubicadas en la Carrera 02C Las Veras con Calle 31B Semeruco, Urbanización Santa Rita, Sector Santa Rita, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 031-046-016. SUR: Callejón 32A; ESTE: Parcela 031-046-007 y OESTE: Carrera 02C Las Veras. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAIRA JOSEFINA LOPEZ y JUAN CARLOS CORONEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.697.824 y 5.936.702, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, FANNY JOSEFINA VERILES TUA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 458-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.