REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000818.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CUENCA MAVARE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.917.943, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; paredes de friso liso; Estructura Techo: concreto armado, cubierta de techo de concreto, pisos de cemento pavimento; ventanas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en una área de construcción de CIENTO DIEZ CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (110,34), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (293,75 Mts2), ubicadas en la Carrera 03 del Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 03; SUR: Parcela Nº 147-16-22; ESTE: Parcela 147-16-06 y OESTE: Parcela Nº 147-16-04. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EFIGENIO ANTONIO ROJAS y ODALYS DEL CARMEN MELENDEZ FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.373.925 y 9.639.643, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÌTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, MIGUEL ÁNGEL CUENCA MAVARE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 455-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
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