REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000807.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO CHIRINOS CRESPO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.931.080, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN PASTORA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.479, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; paredes de friso liso; Estructura Techo: madera, cubierta de techo de caña/teja, pisos de cemento púlido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en una área de construcción de NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (91,75 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA METROS CUADRADOS (133,90 Mts2), ubicadas en la Calle 09A Julio J. Montero entre Carrera 13B San José y Carrera 14 Juan Silva, Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 36-05; SUR: Parcela 36-03; ESTE: Calle 09A Julio J. Montero (frente) y OESTE: Márgenes Quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MAGDALENA DE LA CHIQUINQUIRA OCANTO de TUA y MAYRA DE LOS ANGELES MARQUEZ QUERALES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.805.966 y 13.180.561, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, RICARDO ANTONIO CHIRINOS CRESPO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.