REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000804.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL URE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.939.122, asistido por el Abogado en ejercicio KEYLER CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.554, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción concreto armado; paredes de friso liso; Estructura Techo: concreto armado, cubierta de techo de riple, pisos de cerámica; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en una área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (871,71 mts2), ubicadas en Puricaure Sector Camoruro, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía La Cancha; SUR: Cancha Bolivariana Camoruro; ESTE: Caserío Camoruro y OESTE: Carretera vía La Cancha. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas SONIA MARIA VILLALOBOS y DONNGLYS ALEXIA RICO HERRERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.271 y 20.250.947, respectivamente, domiciliadas en Camoruro, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, JOSE MANUEL URE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
Abg.FRZG/mm.
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