REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000726.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIHANA TAHY SALAS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.802.186 respectivamente, asistida por el Abogado EFREN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.216, en la cual solicitan se les declare a su persona, y a sus hermanos ciudadanos: ROLANDO JAVITT SALAS PALENCIA, CRUZ MARIO SALAS PALENCIA, LAURA VIRGINIA SALAS PALENCIA y SILVIA TERESA SALAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.802.185; 4.802.187; 5.323.180 y 5.918.980 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIOSELINA PALENCIA de SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 273.459 y falleció Ab-intestato el día 07 de Octubre del año 2011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 01 de Diciembre de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA GABRIELA BETANCOURT CRESPO y JOHANA KAIROLES SANCHEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.179.529 y 19.901.958, domiciliadas en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante DIOSELINA PALENCIA de SALAS, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DIHANA TAHY SALAS PALENCIA, ROLANDO JAVITT SALAS PALENCIA, CRUZ MARIO SALAS PALENCIA, LAURA VIRGINIA SALAS PALENCIA y SILVIA TERESA SALAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.802.186; 4.802.185; 4.802.187; 5.323.180 y 5.918.980 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Quince (15) días del mes de Diciembre de 2.011. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 442-2011, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.



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