REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000716.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES ANTONIA LOPEZ CARRASCO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.438.082, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.857, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de arcilla, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: concreto armado, paredes friso liso; cubierta de techo de acerolit y concreto, piso de cerámica; ventanas de madera acabada, puertas de madera maciza; con sus accesorios en puertas y ventanas, en una área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (243,39 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de UN MIL CUATROCIENTOS TRES CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.403,37 mts2), ubicadas en la población de Arenales, Carretera vía Pedeca, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 47,85 Mts. Construcción de Franklin Mogollón; SUR: En línea de 32,00 Mts. Casa solar de Mercedes López y línea de 15,85 Mts. Casa solar Mery Velásquez; ESTE: En línea de 20,65 Mts. Con Calle Sin Nombre que es su frente y OESTE: En línea de 47,00 Mts. Casa solar de Pablo León. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KATIUSKA CAROLINA PAEZ PARADAS y MANUEL ANGEL DELMAR TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.161.888 y 16.768.480, respectivamente, domiciliados en Arenales, Casa S/N Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, MERCEDES ANTONIA LOPEZ CARRASCO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

Abg.FRZG/mm.