REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.837-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MORALES TERAN, JORGE LUIS y MORALES TERAN, JOSÉ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 19.827.534 y V- 19.827.535, debidamente asistida por el abogado: MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.782, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Urbanización Blanquita de Pérez, calle Simón Bolívar, casa Nº 5, Parroquia Cabudare del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con Terreno ocupado por Ivo de Alvarado, Sur: Con terreno ocupado por José Marín, Este: Con Calle Simón Bolívar que es su frente y; Oeste Con terreno ocupado por Familia Tona. Dicha Bienhechurías están constituida por: una (1) vivienda unifamiliar fabricada en paredes de bloques, con friso rustico, techo de acerolit, piso de cemento liso, con columna para dos plantas, con puertas, marcos, ventanas y protectores de hierro, cercada en su mayoría de paredes de bloque y de rejas de hierro con su debido porto de hierro, con instalaciones eléctricas embutidas y externa, con sistema de tubería de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales y con baldosa; la casa consta de las siguientes dependencia: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de estar, un (1) garaje. Que el costo de dicha bienhechurías es de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDILUZ DEL VALLE ARRIETA LINARES y JOSÉ RICARDO AGUILAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 19.263.685 y V- 7.417.490, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MORALES TERAN, JORGE LUIS y MORALES TERAN, JOSÉ LUIS sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya




DMMV/pdza