REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 05 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.567-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: THAIS YESENIA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-17.783.817, debidamente asistido por el abogado: MANUEL ALEJANDRO VIRGUEZ BARRADA. e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.594, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Ciudad de Cabudare en la zona conocida como la Manuelita Sáenz, calle 3, sector el Palaciero, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo de Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos ocupados por la ciudadana Eloisa Suárez, Sur: Con Calle 1 de la Manuelita Sáenz, Este: Con bienhechurías propiedad de la Señora Zoraida Vásquez y; Oeste: Con una vivienda perteneciente a la ciudadana Franmary Mújica. Que las bienhechurias constan de: una (1) casa de paredes de zinc y acerolit, piso de cemento rustico, techo de acerolit, tomas de agua blancas y conexión a pozo séptico, asimismo esta vivienda consta de una (1) sala – recibo, un 81) baño y una (1) habitación, dicha bienhechurías se encuentra cercada con alambre y estantillos. Que en las mismas invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDRIE DIAZ VLLADARES y GUIDO RAFAEL PEREIRA ARRAIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-17.307.577 y V-17.256.882, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de THAIS YESENIA TIMAURE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.









DMMV/pdza