REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1871-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTORIANO RAMON PARRA FARNATARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.965.405, debidamente asistida por el abogado: BLADIMIR P. ROMERO A., e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.869, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno que son o fueron de Carlos H. Alvarado, ubicado en Sector colinas de Sarare, Parroquia Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (30.946,22 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea quebrada de ochenta y un metros con noventa centímetros (81,90 Mts) con terrenos de la comunidad, cincuenta metros con seis centímetros (50,06 mts); y ciento treinta y seis metros con veinte centímetros (136,20 mts) con terrenos incultos, Sur: En línea recta de ciento dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros (116,34 mts) con Enderson Alvarado y ciento veintinueve metros con ochenta y cuatro centímetros (129,84 mts) con terrenos incultos, Este: En línea de ciento ocho metros con sesenta y sesenta y cuatro centímetros (108,64 mts) con terrenos incultos y; Oeste: En línea de quebrada de veintisiete metros con ochenta y tres centímetros (27,83 mts); veinticuatro metros con treinta y dos centímetros (24,32 mts) con carretera principal Colinas de Sarare y veinte metros (20,00) con Iglesia. Dicha Bienhechurías están constituida por: Aposanto Alto, un (1) casa de barro, de dos (2) piezas, techo de zinc, tres (3) ventanas (sin protector), una (1) puerta, un (1) corredor, dos (2) camas individuales, un (1) cama matrimonial, piso de cemento rustico, un (1) tanque, plantas frutales como: quince (15) de cambur, seis (6) de coco y una casa de bahareque que posee: techo de zinc, piso de concreto, un (1) cuarto, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) puertas, una (1) ventana, un (1) corredor y árboles frutales diversos, tales como: seis (6) árboles de aguacate, dos (2) de limón, seis (6) de coco, una (1) de mango, seis (6) de cambur, una (1) de semeruco, tres (3) de guanábana. Que el costo de dicha bienhechurías es de: CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y MARIA GABRIELA SUAREZ DE VICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 20.640.778 y V- 6.515.914, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a VICTORIANO RAMON PARRA FARNATARO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya