REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1860-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KATIUSKA COROMOTO MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.003.235, debidamente asistida por la abogada: ROSARIO ELSY SANDOVAL SANCHEZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.988, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno municipal, ubicado en la Calle 2, Sector Zanjon Colorado, parcela Nº 4. Asociación Civil Anasoli, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (149,58 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea 8,60 mts con áreas verdes, Sur: En línea de 13,35 Mts con terrenos ocupado por la familia Díaz, Este: En línea 13,70 mts y 5,40 mts con terrenos ocupado por Rosa Yépez y calle y; Oeste: En línea de 15,00 mts con la calle 2 que es su frente. Dicha Bienhechurías están constituida por: un (1) vivienda unifamiliar que esta compuesta por dos (2) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) lavandero, paredes de bloque, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro y madera, con sus respectivos protectores, techada en platabanda, toda cercada de bloques. Que el costo de dicha bienhechurías es de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ COLMENAREZ y RAFAEL PASTOR RODRIGUEZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 18.137.861 y V- 18.735.590, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a KATIUSKA COROMOTO MONTESINOS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya