REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 14 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 1.857-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LESBIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.547.196 debidamente asistida por el abogado, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 176.329, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno privado según consta en los asiento Regístrales llevado por el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, documento Nº 50, folios del 1 al 2, protocolo Primero (1º), Tomo Décimo (10), del Tercer Trimestre del año 2.000 ubicado en la Juan de Dios Ponte con calle Palavecino, s/n, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (385,91Mts2) , cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Línea recta de 34,95 metros con predios propiedad de los ciudadanos Laura Rodríguez y Santiago Rodríguez, Sur: En Línea recta de 35,86 metros con predios propiedad del ciudadano José Luís Rodríguez, Este: En Línea de 11,00 metros con calle Palavecino que es su frente y; Oeste: En Línea de 10,99 metros con predio propiedad del ciudadano Pedro Terán. Que las bienhechurías consisten en una (1) vivienda la cual posee en una entrada un portón rodante de hierro y la cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños cuyo piso se encuentran revestido de cerámicas, paredes de bloques, piso de cemento liso, techo de laminas de acerolìt, sala de recepción principal, sala de recepción pequeña, una sala de estudio, cocina, comedor lavandero, puertas de hierro, puertas de madera y ventanas de vidrio panorámicas y todas con sus respectivos protectores de hierro, dicho terreno posee en la parte lateral izquierda un estacionamiento el cual se encuentra cubierto con techo de acerolìt, así mismo sobre el predio se encuentra un tanque aéreo y el cual posee una capacidad de 1100 litros.
También el mismo posee en su interior una gran variedad de árboles frutales tales como: uno de mango, tres de naranja, tres de aguacate, uno de ciruela, dos de níspero, uno de guanábana. El cual tiene un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (96Mts2), cabe destacar que la pared de la parte lateral izquierda fue construida con dinero de mi propio peculio. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOHANA MARIA NEGRO RAMIREZ y JESUS ALBERTO ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-15.728.427 y V-19.240.678, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a LESBIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.547.196, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/ac