REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:05 am, del día 01/12/2011, se constituyó este Juzgado en la Carrera 19 entre Calles 14 y 15, sede del Banco Venezolano de Crédito, Barquisimeto Estado Lara, acompañados del abogado Ivor Maximino Díaz, Inpreabogado 104.153, apoderado judicial de la parte actora y de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Primera José Alberto Dumont Alcalá, C.I. V-9482.377 y del Sargento Segundo Pastor Antonio Romero Pórteles C.I. V-.17.228.747, a fin de darle cumplimiento al Asunto N° KP02-C-2011-001969, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Divorcio Contencioso instaurado por EDGAR OSWALDO MARTÍNEZ LEÓN contra ELIZABETH DE JESÚS ARGUELLES MARTÍNEZ. Impuesto del acto el ciudadano José Fonseca C.I. N° V- 9558091, Gerente de Oficina de la entidad bancaria. El actor señalo para su embargo el 50% del dinero depositado en la Cuenta Corriente N° 0104-0023-630230009872, a nombre de la parte demandada, informando el notificado que existe saldo disponible de Bs. 14.034,00 por lo que el Tribunal ordenó el bloqueo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró el embargo preventivo del 50% sobre la cantidad de dinero antes mencionada es decir, la cantidad de Bs. 7.017,02. Se designó y juramentó como depositario a la entidad bancaria. El actor solicito el traslado del tribunal a las otras sedes bancarias, siendo acordado a fin de continuar con la ejecución. A las a 10:15 a.m., terminó el acto.

A las 10:50 am, del día de ayer 01/12/2011, se constituyó este Juzg. en la Avenida Vargas entre Carreras 22 y 23, sede de la entidad bancaria Banco de Venezuela, Barquisimeto Estado Lara, acompañados del abogado Ivor Maximino Díaz, Inpreabogado 104.153, apoderado judicial de la parte actora y de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Primera José Alberto Dumont Alcalá, C.I. V-9482.377 y del Sargento Segundo Pastor Antonio Romero Pórteles C.I. V-.17.228.747, a fin de darle cumplimiento al Asunto N° KP02-C-2011-001969, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Divorcio Contencioso instaurado por EDGAR OSWALDO MARTÍNEZ LEÓN contra ELIZABETH DE JESÚS ARGUELLES MARTÍNEZ. Impuesto del acto Luz Aguilar, C.I. N° V- 7.447.006, Gerente de Servicios de la entidad bancaria. El actor señalo para su embargo el 50% del dinero depositado en la Cta. Cte N° 0102-0312-15-0003225183, a nombre de la parte demandada, informando el notificado que existe un saldo disponible de Bs. 20.825,23, por lo que el Tribunal ordenó el bloqueo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró el embargo preventivo del 50% sobre la cantidad de dinero antes mencionada es decir, la cantidad de Bsde 10.412,62, Se designó y juramentó como depositario a la entidad bancaria. El actor solicito el traslado del tribunal a las otras sedes bancarias, siendo acordado a fin de continuar con la ejecución. A las a 11:30 a.m., terminó el acto.

A las 12:20 p.m, del día de ayer 01/12/2011, se constituyó este Juzgado en la en la Avenida Lara entre Avenida Concordia y Avenida Los Leones, sede del Banco Provincial Agencia Barquisimeto Este, Barquisimeto Estado Lara, acompañados del abogado Ivor Maximino Díaz, Inpreabogado 104.153, apoderado judicial de la parte actora y de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Primera José Alberto Dumont Alcalá, C.I. V-9482.377 y del Sargento Segundo Pastor Antonio Romero Pórteles C.I. V-.17.228.747, a fin de darle cumplimiento al Asunto N° KP02-C-2011-001969, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Divorcio Contencioso instaurado por EDGAR OSWALDO MARTÍNEZ LEÓN contra ELIZABETH DE JESÚS ARGUELLES MARTÍNEZ. Impuesto del acto la ciudadana Moraima Suárez, Gerente de Oficina de la entidad bancaria. Seguidamente el actor señalo para su embargo el 50% del dinero depositado en la Cuenta Corriente N° 0108-0501-57-0100001202, a nombre de la parte demandada, informando el notificado que existe saldo disponible de Bs. 462,20 por lo que el Tribunal ordenó el bloqueo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró el embargo preventivo del 50% sobre la cantidad de dinero antes mencionada es decir, la cantidad de Bs. 231,10 Se designó y juramentó como depositario a la entidad bancaria. A las 1:25 pm. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro de la entidad bancaria y se continúa con la ejecución de la presente medida, con la última entidad bancaria, de conformidad con lo ordenado en el despacho de ejecución.

A las 2:00 pm, del 01/12/2011, se constituyó este Juzgado en la Avenida Los Leones con Avenida Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto Agencia Los Leones, Locales 11, 12 y 18, sede del Banco Fondo Común, Barquisimeto Estado Lara, acompañados del apoderado actor Ivor Maximino Díaz, Inpreabogado 104.153, apoderado judicial de la parte actora y de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Primera José Alberto Dumont Alcalá, C.I. V-9482.377 y del Sargento Segundo Pastor Antonio Romero Pórteles C.I. V-.17.228.747, a fin de darle cumplimiento al Asunto N° KP02-C-2011-001969, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Divorcio Contencioso instaurado por EDGAR OSWALDO MARTÍNEZ LEÓN contra ELIZABETH DE JESÚS ARGUELLES MARTÍNEZ. Impuesto del acto Millys José Mújica Paradas C.I. N° V-7.585.608, Coordinador de Operaciones y Servicios del banco. El actor señalo para su embargo el 50% del dinero depositado en la Cuenta Corriente N° 0151-0085-17-4519501839, a nombre de Festelar C.A, informando el notificado que existe un saldo disponible de Bs. 32,94, por lo que el Tribunal ordenó el bloqueo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró el embargo preventivo del 50% sobre la cantidad de dinero antes mencionada es decir la cantidad de Bs. 16,47. Se designó y juramentó como depositario a la entidad bancaria. Cumplida la comisión se acordó la devolución de la misma al Tribunal de la causa. A las 2:55 p.m., termino el acto.