REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-00412


PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE COMERCIO CHYTO, C.A. ---------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIANA C. VASQUEZ PIÑA, AYMARA BRACHO, UBALDO PALUMBO y MAXIMILIANO LEONE DIAZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 108.822, 45.954, 55.040, 104.109, 138.706, 102.213 y 90.018.---------------- ------------------
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES INTEGRALES NP, C.A..----------------
DEFENSOR AD-LITEM: Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.137. -----------------------------------------------------------------------
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-----------------
SENTENCIA: DEFINITIVA ----------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por motivo del juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana: GIUSEPPINA PETRILLI DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.348.369, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio CHYTO, C.A., la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de noviembre de 1998, bajo el Nº 23, tomo 49-A, y debidamente asistida en este acto por el Abg. CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.822. Expone la parte actora que según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha 10 de diciembre de 2009, inserto bajo el Nº 42, tomo 225, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, su representada dio en arrendamiento a la sociedad mercantil CONSULTORES INTEGRALES NP, C.A., domiciliada en esta ciudad e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de junio del 2009, bajo el Nº 47, tomo 45-A, un inmueble el cual dice ser de su propiedad y que está constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 4, ubicado en la carrera 18 esquina calle 41 entre 30 y 31 y el cual es parte del CENTRO EMPRESARIAL ORISTA. Alega la parte actora que dicho contrato tenía un lapso de duración de un año fijo e improrrogable, contados a partir del primero de septiembre del 2009 hasta el 31 de agosto del 2010, asimismo afirma que pactaron el canon de arrendamiento en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, monto este que dice el actor no incluía ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni tampoco los gastos de condominio. A pesar de los antes expuesto dice la parte actora que la demandada le adeuda los cánones de arrendamiento más los gastos del IVA y condominio correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2009 y Enero del 2010, a razón de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Por ello demanda formalmente a la Sociedad Mercantil CONSULTORES INTEGRALES NP, C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que convenga en dar por resuelto dicho contrato de arrendamiento por causa de la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre del 2009 y enero del 2010; y de entregar la cosa arrendada, en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de bienes y personas, o en su defecto así lo declare el Tribunal. De la misma manera demanda a la arrendataria por concepto de daños y perjuicios una cantidad equivalente al monto de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados; los cuales alcanzan a la presente fecha la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2009 y enero del 2010; así como los por vencerse e intereses de mora hasta la definitiva y total entrega del inmueble arrendado, en calidad igualmente de daños y perjuicios. Fundamento su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil. Estimó la demanda en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) equivalentes a TRESCIENTAS OCHENTA Y UNA COMA NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS 381,9 UT. Consigo anexos los cuales cursan en el presente expediente del folio 4 al 13 consistentes en original del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en el estado Lara, en fecha diez de Diciembre del dos mil nueve (10-12-2009) el cual quedó inserto bajo el número 42, Tomo 225 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; original de Constancia de NO CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS por parte de la empresa “CONSULTORES INTEGRALES NP y su representante legal NELSON PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO v-4.732.384 A FAVOR DE LA EMPRESA “CHYTO, C.A.” o a sus representantes legales GIUSEPPINA PETRILLI DE SANCHEZ Y JULIAN JOSÉ SANCHEZ AGÜERO; copia simple del acta constitutiva y estatutos de la compañía “CHYTO, CA.” documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados Y ASÍ SE DECIDE.-----------------
En fecha 03-03-2010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado y librar la respectiva compulsa una vez sean consignadas las copias respectivas. --------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de marzo del 2010, comparece la parte actora y otorga poder Apud-Acta a los abogados: CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIANA C. VASQUEZ PIÑA, AYMARA BRACHO, UBALDO PALUMBO y MAXIMILIANO LEONE DIAZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 108.822, 45.954, 55.040, 104.109, 138.706, 102.213 y 90.018, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado ---------------------------------------------------------------------
En fecha 24-03-2010, la parte actora presenta escrito donde reforma la demanda, el cual fue debidamente admitido en fecha 14 de abril del 2010. ------
En fecha 21-04-2011, solicitan la citación por carteles de la parte demandada y en fecha 14-07-2010 se decreto medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio. ---------------------------------------------------------
En fecha 21-06-2011, comparece la parte actora y consigna las publicaciones realizadas. ------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-08-2011, se designó como defensor Ad.Litem de la parte demanda a la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, quien acepto en cargo y contesto la demanda en fecha 26-10-2011. ------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron sus escritos, los cuales fueron debidamente. --------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa Y PREVIA ROGATORIA A Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir este asunto; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ----------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada no fue encontrada al momento de practicarse la citación personal, por lo que se procedió a practicar la citación por carteles y por cuanto no compareció se le designó Defensora Ad litem , quien fue debidamente notificada, designada, juramentada y citada y quien en su debida oportunidad contesto la demanda negando , rechazando y contradiciendo la demanda tanto en como en derecho contra su representado alegando que su representado nada adeuda por concepto de cánones de arrendamiento de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2009 Y ENERO 2010, ni por Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni por gastos de condominio. Igualmente rechazó que deba entregar el inmueble y que tenga que pagar intereses de mora por concepto de daños y perjuicios. Asimismo informó al Tribunal que se dirigió en tres oportunidades al local comercial y señaló que lo encontraba cerrado. De igual manera la defensora Ad Litem manifestó en su contestación que envió 2 telegramas a la empresa CONSULTORES INTEGRALES NP C.A. INFORMANDOLE EN UNO QUE HABÍA SIDO DESIGNADA DEFENSORA AD LITEM a los fines de que le proveieran medios probatorios y el otro recalcándoles que le suministraran medios probatorios por cuanto debía contestar la demanda, telegramas cuyo original a segundo tenor fue acompañado al escrito de contestación y al que se le brinda valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1375 del Código Civil Venezolano. Durante el lapso probatorio e invocando el principio de la comunidad de la prueba promovió las pruebas promovidas por la parte actora en todo aquello que favoreciera a su representado, reiterando que el domicilio siempre estuvo cerrado cuando ella se dirigió al mismo; por lo que analizados y decididos los asuntos procesales en este item esta servidora pasa a decidir lo relativo al fondo del asunto Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------- Ahora bien visto que la parte actora alega que la parte demandada le adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2009 además de ENERO 2010 , cada uno por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES( Bs. F. 7.000,oo), monto que no incluye IVA NI CONDOMINIO. Ahora bien, no consta en autos prueba alguna que demuestre el pago de dichas mensualidades sino que por el contrario se observa constancia de NO CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO en los Juzgados de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara por parte de la empresa “CONSULTORES INTEGRALES NP y su representante legal NELSON PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO v-4.732.384 A FAVOR DE LA EMPRESA “CHYTO, C.A.” o a sus representantes legales GIUSEPPINA PETRILLI DE SANCHEZ Y JULIAN JOSÉ SANCHEZ AGÜERO; razón por la cual se evidencia la falta de pago de las mismas y se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre las partes identificadas en este juicio y el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en el estado Lara, en fecha diez de Diciembre del dos mil nueve (10-12-2009) el cual quedó inserto bajo el número 42, Tomo 225 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 21.000,oo) por la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2009 además de ENERO 2010 , cada uno por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES( Bs. F. 7.000,oo) y se condena igualmente a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES( Bs. F. 7.000,oo) por cada mes que continuare transcurriendo hasta la definitiva entrega del inmueble, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil, ello a título de indemnización por daños y perjuicios y hasta el veintitrés de Noviembre del dos mil diez (23-11-2010) por cuanto en esa fecha se le entregó el inmueble a la parte actora, tal como consta en el cuaderno separado KN04-X-2010-000109 el cual se encuentra agregado al asunto que hoy se dirime Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte actora pretende el pago de intereses moratorios debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento de NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2009 además de ENERO 2010 más de aquellas mensualidades que continuaren venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble. Al respecto observa esta servidora que el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que los intereses de mora causados por el atraso en los cánones de arrendamiento no pueden ser superiores a la tasa pasiva promedio de las seis (06) principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela. Ahora bien, por cuanto debe determinarse el momento en que incurre en mora la parte demandada, esta servidora observa que la duración del contrato se fijó desde el 01-09-2009 hasta el 31-08-2010, estableciéndose en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento que la parte demandada debía pagar por adelantado durante los primeros cinco (5) días del mes del respectivo mes; razón por la cual los días seis de cada mes el deudor incurre en mora de la respectiva mensualidad hasta la fecha definitiva entrega del inmueble y visto lo anterior se condena a la parte demandada a pagar intereses de mora de cada una de las mensualidades a la tasa pasiva promedio de las seis (06) principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela en su respectiva PÁGINA WEB desde el día seis de Noviembre del año dos mil nueve (06-11-2009) hasta el veintitrés de Noviembre del dos mil diez (23-11-2010) por cuanto en esa fecha se le entregó el inmueble a la parte actora, tal como consta en el cuaderno separado KN04-X-2010-000109 el cual se encuentra agregado al asunto que hoy se dirime; intereses moratorios que deberá pagar previa realización de experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme esta sentencia Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana: GIUSEPPINA PETRILLI DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.348.369, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio CHYTO, C.A., contra la sociedad mercantil CONSULTORES INTEGRALES NP, C.A, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE RESUELVE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre las partes identificadas en este juicio y el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en el estado Lara, en fecha diez de Diciembre del dos mil nueve (10-12-2009) el cual quedó inserto bajo el número 42, Tomo 225 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.---------
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 21.000,oo) por la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2009 además de ENERO 2010 , cada uno por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES( Bs. F. 7.000,oo) y se condena igualmente a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES( Bs. F. 7.000,oo) por cada mes que continuare transcurriendo hasta la definitiva entrega del inmueble, entiéndase hasta el hasta el veintitrés de Noviembre del dos mil diez (23-11-2010).---------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar intereses de mora de cada una de las mensualidades a la tasa pasiva promedio de las seis (06) principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela en su respectiva PÁGINA WEB desde el día seis de Noviembre del año dos mil nueve (06-11-2009) hasta el veintitrés de Noviembre del dos mil diez (23-11-2010), intereses moratorios, e indemnizaciones por daños y perjuicios que deberá pagar previa realización de experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme esta sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte DEMANDADA, por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre del 2.011. Años: 201º y 152º.-----------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria ,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:50 P.M.
La Sec.