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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, trece de Diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-F-2011-000962
 VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 En fecha 19/06/2011, los ciudadanos: NORIS MERCEDES TORRES DE ESCALONA y FREDDY EUCLIDES ESCALONA ALVARADO  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V-5.253.463 y 4.570.352, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEGA, Inpreabogado Nº 127.489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó  en fecha  10-11-2011. En fecha 17-11-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NORIS MERCEDES TORRES DE ESCALONA y FREDDY EUCLIDES ESCALONA ALVARADO  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V-5.253.463 y 4.570.352, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por  ante  el Registrador Civil de la Parroquia Catedral  del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Febrero de 1.978, anotado bajo el Nº 118, folio 159 frente del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.978. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre FREDDY JOSE y ELEONOR CAROLINA, venezolanos, mayores de edad tal como se evidencia en las actas de nacimiento consignadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a  los trece (13) días del mes de Diciembre  de 2.011. Años: 201° y 152°.-----------------------------------------
 La Juez Temporal,
 
 
 Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
 La Secretaria
 
 
 Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
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