REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de diciembre 2011
Años: 201º y 152º.
KP02-S-2011-005702
Vista la solicitud presentada por la abogada AYUMARY CUEVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.044, en su carácter de apoderada judicial de ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.720.661, actuando en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, según Gaceta Oficial ordinaria N° 11.717 de fecha 17 de diciembre de 2008, actuando en representación de los intereses patrimoniales de la entidad larense, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 84 de la Constitución del estado Lara, donde pide se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, a favor del estado Lara sobre unas bienhechurías que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, donde funciona la UNIDAD EDUCATIVA JOSE TRINIDAD MORAN, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANGEL FELIPE MENDOZA ALVARADO y JHONNY ENRIQUE PITTER MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.440.827 y 7.383.855, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, sobre las referidas bienhechurías, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria


Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.: