Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARIA ELENA MENDOZA DE GOYO, ENDER STALYN GOYO MENDOZA, MARIELEN SORIBEL GOYO MENDOZA, JHONDER SNEIDER GOYO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 7.468.789, 14.979.370, 16.955.510 y 18.526.130, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ELIAS GOYO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.464.652, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Lara, el día 21 de Marzo del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 160, expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: MILEYDI DEL CARMEN PEREZ VALERA y CARLOS LUIS PEREZ RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal