En fecha 27/05/2011, la ciudadana; YAMILETH DE LA CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ MELÉNDEZ, asistida por el abogado ALEXANDER CASAMAYOR, inscrito en el IPSA: bajo el N° 154.802, introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara (URDD) escrito de solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, de quien en vida fuera MORYS HARRINSON RODRÍGUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.426.567, la cual se recibió por distribución en este Juzgado en fecha 30/05/2011, ahora bien el día 13/06/2011, se estampo auto en donde se solicitó a la parte a que consigne sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria, a los fines acreditar su cualidad de heredera y proceder a la admisión de la misma y librar el correspondiente edicto, de lo cual en fecha 16/11/2011, la solicitante, antes identificada consignó mediante diligencia las copias certificadas de la sentencia definitiva en juicio de acción mero declarativa de unión concubinaria, la cual se declaró con lugar y se recibió en esta misma fecha, en consecuencia, en fecha 24/11/11, se acordó agregar lo consignado al expediente a los fines legales consiguientes, y en virtud de que se evidencio que en el acta de defunción del causante existe un descendiente, se instó a la consignación del acta de nacimiento del mismo siendo consignada por la parte, en fecha 30/11/11, posteriormente en fecha 06/12/2011 se recibió copia certificada del acta de nacimiento en cuestión. El Tribunal observa que en la presente causa que existe un menor de edad que puede verse afectado por la decisión que pudiera
|