Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.735.836, en su condición de representante de la SUCESIÓN SANTOS ALVAREZ, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.673, en el cual solicitó sea declaradas a los ciudadanos: MARIA NAZARET CHACON DE ALVAREZ, SANTO SEGUNDO ALVAREZ QUERALES, JUANA BAUTISTA ALVAREZ QUERALES, JESUS RODULFO ALVAREZ CHACON, CARLOS GUSTAVO ALVAREZ CHACON, NAYSAN ALEJANDRA ALVAREZ CHACON, HILSAN CAROLINA ALVAREZ COLMENAREZ y SANTY LEONARDO ALVAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas Nrs° V-3.071.925, V-4.735.838, V-4.735.837, V-11.269.390, V-15.351.434, V-14.176.327, V-12.705.576, V-15.307.477, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SANTO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-422.335, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 27 de Febrero del año 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 571, expedida por ante la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-