REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-007406
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NUVIA LOURDES LOYO LARA venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.738.474 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.652 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante NUVIA LOURDES LOYO LARA, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno POSESIONES PROINDIVISA COMUNEROS, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NUVIA LOURDES LOYO LARA Anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa Cárdenas
El Secretario Accidental,
Abg. Christian Torres
*Liset*
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ CT//Lg
El Secretario;