REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-005909
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MILEXA JOSEFINA MORALES DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.547.387, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos ARELIS JOSEFINA MORALES DE LANDAETA, MARIA MILAGROS MORALES DE LARA, FLORANGEL JOSEFINA MORALES YOVERA, EGILDA JOSEFINA MORALES YOVERA, EDMUNDO JOSE MORALES YOVERA y DEYANIRA JOSEFINA MORALES YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.070.139, 4.199.934, 4.200.268, 5.259.148, 4.727.872 y 9.568.892, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.343. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EGILDA YOVERA DE MORALES, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.118.372 y falleció ab-intestado en fecha 10-01-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: LUIS NUÑEZ Y JENNY NUÑEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MILEXA JOSEFINA MORALES DE LUCENA, ARELIS JOSEFINA MORALES DE LANDAETA, MARIA MILAGROS MORALES DE LARA, FLORANGEL JOSEFINA MORALES YOVERA, EGILDA JOSEFINA MORALES YOVERA, EDMUNDO JOSE MORALES YOVERA y DEYANIRA JOSEFINA MORALES YOVERA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida EGILDA YOVERA DE MORALES y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EGILDA YOVERA DE MORALES, a los ciudadanos MILEXA JOSEFINA MORALES DE LUCENA, ARELIS JOSEFINA MORALES DE LANDAETA, MARIA MILAGROS MORALES DE LARA, FLORANGEL JOSEFINA MORALES YOVERA, EGILDA JOSEFINA MORALES YOVERA, EDMUNDO JOSE MORALES YOVERA y DEYANIRA JOSEFINA MORALES YOVERA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El sec. Acc.