REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003504

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.001, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 20.585 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 12.020.443 respectivamente, de este domicilio contra el ciudadano EL CHAER YOUSSEP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.377.
Admitida la demanda en fecha 26-01-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia expresa que se libraría compulsa, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente en fecha 23-02-2010 se libró compulsa y recibo de citación. En fecha 07-04-11 el alguacil del tribunal consigo recibo de su citación. En fecha 18-10-11 el tribunal suspendió la causa por “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas” en sus artículos 19 y 4 eiusdem. En fecha 09-11-2011 comparece el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución de los documentos originales cursantes en autos.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado judicial del demandante, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia del poder apud-acta cursante al folio 06, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI, en contra del ciudadano EL CHAER YOUSSEP, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSE ALFONSO OCHOA

EL SECRETARIO ACC.


ABG. CHRISTIAN TORRES

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:19 p.m.
El Sec. Acc.,