REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000824

En fecha 20/09|/2.011, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARRIDO y MIGDALIA DEL CARMEN CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.071.112 y 5.248.533 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SARA YELITZA MENDOZA CASTILLO, Inpreabogado N° 140.885, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos (2) hijos de nombres RAFAEL EDUARDO y LUIS ALBERTO, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 18/10/2.011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 17/11/2.011, la Dra. Shyara Esparrragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARRIDO y MIGDALIA DEL CARMEN CASTILLO RODRÍGUEZ, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 788, Folio 182 fte, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.



EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
EL SECRETARIO ACC.

ABG. CHRISTIAN TORRES

Seguidamente se publico siendo las: 02:47 PM

El Sec. Acc.,