REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000598

En fecha 7/05/2010, la ciudadana MORALBA COROMOTO BRICEÑO ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.639, de este domicilio, asistida por el abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcategui, Inpreabogado Nº 90.053, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano LUIS ANGEL COUCE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.301.957, de este domicilio. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Luís Alfonso y Jenny Carolina, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la Demanda en fecha 19/09/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 29/09/2011, el ciudadano LUIS ANGEL COUCE LOPEZ, se dio por citado de la presente causa y en fecha 03/10/2011 contestó la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 06/10/2011, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MORALBA COROMOTO BRICEÑO ROJO y LUIS ANGEL COUCE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.240.639 y 7.301.957 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta bajo el N° 738, Folio: 202 frente, en fecha dos (02) de noviembre del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
Seguidamente se publico siendo las: 11:50 a.m
El Secretario Accidental