REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-008403
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ALICIA JOSEFINA SUAREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.319.517, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos CANDIDA TEODOSIA SUAREZ ALVAREZ, ROSENDA MARIA SUAREZ ALVAREZ, BARBARA BENIGNA SUAREZ ALVAREZ, JOEL JOSE NARVAEZ ALVAREZ, JAIME MANUEL NARVAEZ ALVAREZ, ITALO ANTONIO ALVAREZ, ANA KARINA NARVAEZ ESCOBAR, ANGEL JOSE NARVAEZ ESCOBAR y ANNER JAVIER NARVAEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.927.157, 4.193.063, 5.253.416, 9.621.017, 10.774.858, 7.324.220, 18.263.768, 21.395.724 y 21.395.723, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA ABIGAIL ALVAREZ CEDEÑO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 450.522 y falleció ab-intestado en fecha 04-12-2002 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: YULEIMA ESCOBAR Y MARYORIE CANELON, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ALICIA JOSEFINA SUAREZ DE SUAREZ, CANDIDA TEODOSIA SUAREZ ALVAREZ, ROSENDA MARIA SUAREZ ALVAREZ, BARBARA BENIGNA SUAREZ ALVAREZ, JOEL JOSE NARVAEZ ALVAREZ, JAIME MANUEL NARVAEZ ALVAREZ, ITALO ANTONIO ALVAREZ, ANA KARINA NARVAEZ ESCOBAR, ANGEL JOSE NARVAEZ ESCOBAR y ANNER JAVIER NARVAEZ ESCOBAR, en su condición de hijos y nietos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MARIA ABIGAIL ALVAREZ CEDEÑO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ABIGAIL ALVAREZ CEDEÑO, a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA SUAREZ DE SUAREZ, CANDIDA TEODOSIA SUAREZ ALVAREZ, ROSENDA MARIA SUAREZ ALVAREZ, BARBARA BENIGNA SUAREZ ALVAREZ, JOEL JOSE NARVAEZ ALVAREZ, JAIME MANUEL NARVAEZ ALVAREZ, ITALO ANTONIO ALVAREZ, ANA KARINA NARVAEZ ESCOBAR, ANGEL JOSE NARVAEZ ESCOBAR y ANNER JAVIER NARVAEZ ESCOBAR, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.