REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003471

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO mediante libelo de demanda interpuesto por la Abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.512.370, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.355, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el dia 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 10, Tomo 189-A, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS SANCHEZ C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de enero de 2001, bajo el N° 5, Tomo 7-A, representada por su Presidente ciudadano ONEIBER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.273.041.
Admitida la demanda en fecha 11-02-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia expresa que se libraría compulsa, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente y a solicitud de parte, el Tribunal decreta Medida de Secuestro sobre el bien objeto del litigio, aperturándose inmediatamente el respectivo Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 17/02/2011, diligencia la Abogada Anelay Sánchez, y consigna copias simples a los fines de que sea librada Compulsa. Seguidamente en fecha 22/02/2011, el Tribunal deja constancia de haber librado la aludida Compulsa de Citación.
En fecha 02/03/2011, la parte actora deja constancia del pago de los emolumentos al ciudadano Alguacil de este Juzgado. Es en fecha 01/04/2011, cuando el Alguacil de este Juzgado consigna Compulsa sin firmar dirigida al demandado.

Ahora bien, en fecha 25/10/2011, comparece el Abogado Walter Rodríguez Barradas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución de los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda.

En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por uno de los representantes legales del Banco Provincial S.A., Banco Universal, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa a los folios 6 y 7, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS SANCHEZ C.A., representada por su Presidente ciudadano ONEIBER SANCHEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 11/02/2011. Devuélvanse los originales solicitados, déjese en su lugar copia certificada de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:15 p.m.
El Secretario Accidental