REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-006141

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MUJICA PERDOMO YANES MORAIMA , venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.350.744, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO RAMON TORRES, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.131.305, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante MUJICA PERDOMO YANES MORAIMA, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MUJICA PERDOMO YANES MORAIMA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

EL SECRETARIO. ACC


ABG. CHRISTIAN TORRES

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
FIJ
El Sec.