REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KN01-X-2011-000119

Se inició el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.046, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN FONSECA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.849.507 y de este domicilio.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y no habiendo ninguna prohibición expresa por la Ley para la homologación, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente procedimiento interpuesto por el abogado en ejercicio ALEXIS VIERA DURAN, en contra de la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN FONSECA PARRA, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 a.m.
El Secretario Accidental