REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-003645

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos JOSE RAMON ALVAREZ SUAREZ, YUBISAY DE LAS MERCEDES ALVAREZ SUAREZ, PETRA MARIA ALVAREZ SUAREZ, YUBIRY DEL VALLE ALVAREZ SUAREZ, LESBIA JOSEFINA ALVAREZ SUAREZ, MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ SUAREZ Y MATILDE MERCEDES SUAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V- 9.610.335, 13.265.011, 13.407.858, 9.623.990, 9.552.838, 9.550.275, 2.918.655 respectivamente, en sus condiciones de hijos y la ultima cónyuge, asistidos por la abogada ADELHEID JASSIR SUAREZ BRANDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.090. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAMON JOSE ALVAREZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.391.123 y falleció ab-intestado en fecha 23-11-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ALEXANDER BRICEÑO Y NINFA CABRERA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JOSE RAMON ALVAREZ SUAREZ, YUBISAY DE LAS MERCEDES ALVAREZ SUAREZ, PETRA MARIA ALVAREZ SUAREZ, YUBIRY DEL VALLE ALVAREZ SUAREZ, LESBIA JOSEFINA ALVAREZ SUAREZ, MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ SUAREZ Y MATILDE MERCEDES SUAREZ LOPEZ, en su condición de hijos y cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido RAMON JOSE ALVAREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON JOSE ALVAREZ, a los ciudadanos NADIA YACKELINE REQUENA BASTIDAS, JULIO MOISES REQUENA YÁNEZ, JULIO MOISES REQUENA BASTIDAS, NERYS NOHEMY REQUENA BASTIDAS y RUTH MARIAN REQUENA BASTIDAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.



En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El sec. Acc.