REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-000790
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano EUGENIO ANTONIO GRATEROL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.557.697, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos ALIRIO ANTONIO GRATEROL, JOSE ALEXANDER GRATEROL GARRIDO y ROBERT IGNACIO GRATEROL GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.308.323, 9.558.785 y 11.263.022, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados YARFRAN SIVERIO y JOSE MIGUEL ANTOLINEZ VARGAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros° 119.790 y 119.444. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EUGENIO ANTONIO GRATEROL, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 410.957 y falleció ab-intestado en fecha 11-08-1975 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: LUIS ALVAREZ Y FREDDY COLMENAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: EUGENIO ANTONIO GRATEROL GARRIDO, ALIRIO ANTONIO GRATEROL, JOSE ALEXANDER GRATEROL GARRIDO y ROBERT IGNACIO GRATEROL GARRIDO, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido EUGENIO ANTONIO GRATEROL y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUGENIO ANTONIO GRATEROL, a los ciudadanos EUGENIO ANTONIO GRATEROL GARRIDO, ALIRIO ANTONIO GRATEROL, JOSE ALEXANDER GRATEROL GARRIDO y ROBERT IGNACIO GRATEROL GARRIDO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El sec. Acc.