REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, 15 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000489.-
Demandante: Lourdes F. Medina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.435.
Abogado de la parte Demandante: Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 138.652.
Demandada: Nayleth Coromoto Falcón Álvarez, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 6.584.296 y de este domicilio.
Motivo: Nulidad de Contrato
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia Cuantía).
Visto el libelo de demanda, incoada por la ciudadana Lourdes F. Medina Chirinos, asistida debidamente por el abogado Gerardo Enrique Suárez, contra Naileth Coromoto Falcón, introducida en fecha 12 de diciembre de 2011, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), se le da entrada el día de hoy, anotándolo en las causas llevadas por este Tribunal.
Revisado exhaustivamente el escrito de demanda, se desprende que la actora persigue la nulidad de un contrato de compra-venta de un inmueble, Protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Torres, anotado bajo el Nº 37, folios del 01 al 02 del año 1997, la cual celebró bajo engaño por la ciudadana Nayleth Coromoto Falcón Álvarez. Asimismo estimó su pretensión en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000.00), (657,894UT) lo que obliga a esta Juzgadora analizar su competencia para conocer de esta causa, pues en Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
La Resolución recién citada, determina la cuantía para los Tribunales Civiles, Mercantiles y Tránsito, para los efectos de la competencia, en el caso de autos el actor estimó su pretensión muy por debajo de lo que especifica la Resolución in comento, para el conocimiento de esta Instancia, es decir menos de 3000 Unidades Tributarias, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en Lo Civil Mercantil y Transito del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de Nulidad de Contrato, intentado por Lourdes F. Medina Chirinos contra la ciudadana Nayleth Coromoto Falcón Álvarez, arriba identificados. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya al Juzgado de Municipio Torres del estado Lara, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Carora a los Quince días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121-2.011, se publicó siendo las 11:50 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
|