REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-004042
Vista la pretensión formulada por la Abogada OH MERY BORROME, Inpreabogado Nº 158.784, en su condición de Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, este Tribunal observa este Tribunal observa que en el libelo de demanda no se desprende el legitimado pasivo contra el cual se ejerce la presente pretensión, presupuesto este necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, y, además, no se deduce pretensión alguna, no pudiendo el Juez suplir de oficio las alegaciones de las partes para hacer valer sus pretensiones en atención a sus derechos invocados; razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión propuesta.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero

OERL/ml