REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002777
PARTE DEMANDANTE: DOMINGA BENIGNA JIMENEZ DE DOMOROMO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.464.665.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Luís Alberto Loyo y Jubal Caldera, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 153.061 y 90.048.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO DE JESUS MENDOZA LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.340.842
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael González Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.882., respectivamente.
MOTIVO: PRETENSIÓN REIVINDICATORIA
(Cuestión Previa del ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión reivindicatoria, interpuesta por la Representación Judicial de la parte demandante sobre el inmueble que identificó exponiendo que el demandado lo posee y no ha sido posible su reivindicación.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se admitió la anterior demanda.
En fecha 11 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, opuso la cuestión previa establecida en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que el terreno sobre el cual se litiga es en el presente caso es un terreno con vocación agrícola. Que viene desempeñando desde hace más de 30 años actividades agropecuarias, tales como la siembra de hortalizas y que sobre este mantiene una serie de bienhechoras destinadas al servicio de la referida actividad. Que sobre el mismo terreno ya sostuvo en el año 1992 un juicio de reivindicación que se tramitó por ante la Jurisdicción Agraria y que fue decidido a su favor por un Tribunal Superior Agrario.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
UNICO
Observa este Sentenciador, que el abogado asistente de la parte demandada, promovió como cuestión previa, la incompetencia del Juez, por lo que se hace referencia a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su artículo 346, que establece de manera expresa lo siguiente:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: (omissis)
1°. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia….” (negrillas del Tribunal)
Así, se observa que, lo alegado por la parte demandada asistida de abogado, corresponde evidentemente a la segunda de las hipótesis planteadas en el artículo anteriormente trascrito, por lo que de conformidad con el análisis y estudio de las actas procesales, específicamente, de una lectura detallada de la copia fotostática certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de esta Circunscripción Judicial, que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y a la que se le adjudica el carácter de fidedigna, pero de la cual no puede evidenciarse que el inmueble sobre el que versó ese pronunciamiento judicial sea el mismo que el identificado en el escrito libelar, pues la forma de identificación de ellos difiere ostensiblemente en tales actos, por lo cual, al no existir coincidencia entre ellos, debe declararse sin lugar la cuestión previa de incompetencia alegada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil propuestas en el Juicio de PRETENSIÓN REIVINDICATORIA, intentado por la ciudadana DOMINGA BENIGNA JIMENEZ DE DOMOROMO, contra el ciudadano ORLANDO DE JESUS MENDOZA LUCENA previamente identificados.
En consecuencia, se le advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 358.1 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la incidencia, conforme ordena el artículo 274 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:15 p.m.
El Secretario,
OERL/mi
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