REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003821
Visto el escrito presentado por el abogado MARIO SEGUNDO BRACHO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.178, Inpreabogado N° 102.059, asistido por la abogada Norelis Barroeta, Inpreabogado N° 119.449, mediante el cual solicita la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, la cual fue estimada en CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,00); pretensión ésta que corresponde su conocimiento a un Tribunal de Municipio, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la CUANTÍA; siendo el competente para ello el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero OERL/Ihp.-