REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2003-000806
PARTE ACTORA: YETZABETH ALEXANDRA RODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.866.313 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETH J. REYES V., de Inpreabogado No. 80.005.
PARTE DEMANDADA: JOAO GERALDO NOLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.413.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RADALYS MARTINEZ LEON, de Inpreabogado No. 41.479.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE FILIACIÓN PATERNA.
Quien suscribe, Mariluz Josefina Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de FILIACIÓN PATERNA, intentado por la ciudadana YETZABETH ALEXANDRA RODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.866.313 y de este domicilio, contra el ciudadano JOAO GERALDO NOLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.413.913. En fecha 19/09/2001 el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 27/09/2001 la actora otorgó poder apud-acta a la abogada JANETH J. REYES V., de Inpreabogado No. 80.005. En fecha 01/10/2001 el Alguacil consignó boleta sin firmar del demandado. En fecha 01/11/2001 la parte actora solicitó se oficiar a la Onidex solicitando el movimiento migratorio de JOAO GERALDO NOLASCO. En fecha 07/11/2001 el Tribunal de la causa libró oficio a la Onidex. En fecha 05/12/2001 la parte actora solicitó se oficiara nuevamente a la Onidex. En fecha 14/12/2001 la parte actora solicitó la citación por carteles. En fecha 17/12/2001 el Tribunal acordó la citación por carteles. En fecha 06/02/2002 la parte actora solicitó se decretara medida provisional de salida del país del demandado. En fecha 13/02/2002 fue consignado el cartel de citación publicado en el Diario El Nacional. En fecha 18/02/2002 el Tribunal dejó constancia que no había comparecido el demandado a darse por citado. En fecha 21/02/2002 la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem. En fecha 21/02/2002 el Tribunal dictó auto decretando prohibición de salida del país del demandado. En fecha 14/03/2002 el Tribunal dictó auto acordando notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 19/03/2002 fue consignada boleta firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 16/04/2002 el Tribunal dictó auto designando a la abogada EVELIN LEON como defensora ad-litem del demandado. En fecha 30/09/2002 la defensora ad-litem se dio por notificada de la designación y en fecha 10/10/2002 fue juramentada. En fecha 24/10/2002 la defensora ad-litem presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 02/12/2002 el Tribunal dictó auto fijando audiencia oral de evacuación de pruebas. En fecha 09/12/2002 se le dio entrada a oficio emanado de la Onidex Caracas. En fecha 10/12/2002 se dictó auto acordando oficiar a la Dirección de Extranjería para que remitieran movimiento migratorio del demandado. En fecha 20/12/2002 se difirió la audiencia oral de evacuación de pruebas. En fecha 29/01/2003 el Tribunal difirió la audiencia fijada hasta tanto no constara en autos el movimiento migratorio del demandado. En fecha 18/02/2003 se dictó auto acordando ratificar oficio a la Dirección de Extranjería. En fecha 25/03/2003 se recibió oficio del Ministerio del Interior y Justicia. En fecha 25/03/2003 se dictó auto advirtiendo a la parte actora informar el domicilio del demandado en Portugal para continuar la causa. En fecha 21/10/2003 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil por haber cumplido la actora la mayoría de edad. En fecha 14/11/2003 se le dio entrada en este Juzgado. En fecha 09/02/2004 la Juez Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes y una vez constara en autos la última de ellas comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17/06/2004 fue consignada boleta de notificación de la defensora ad-litem. En fecha 21/07/2004 la actora se dio por notificada. En fecha 27/08/2004 se dictó auto fijando la causa al estado ordinario de pruebas. En fecha 10/09/2004 la abogada RADALYS MARTINEZ LEONZ, de Inpreabogado Nº 41.479 se dio por citada en nombre del demandado JOA GERALDO NOLASCO. En fecha 29/10/2004 fue consignada boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 23/11/2004 se agregaron las pruebas promovidas. En fecha 30/11/2004 se dictó auto admitiendo las pruebas. En fecha 31/01/2005 la apoderado del demandado solicitó se librara exhorto a un Tribunal de la ciudad de Lisboa, Portugal a fin de que el demandado se realizara la prueba heredo biológica solicitada por la demandante. En fecha 28/02/2005 el Tribunal dictó auto acordando oficiar al Departamento de Movimiento Migratorio para que informara el movimiento migratorio del demandado. En fecha 08/03/2005 se dictó auto advirtiendo que por no constar en autos la totalidad de la actividad probatoria se fijaría por auto separado la presentación de informes.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 08/03/2005, fecha en que se advirtió que por no constar la totalidad de la actividad probatoria se fijaría por auto separado la presentación de informes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FILIACIÓN PATERNA, intentado por la ciudadana YETZABETH ALEXANDRA RODAS, contra el ciudadano JOAO GERALDO NOLASCO.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de diciembre de dos mil once. AÑOS: 201º y 152º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 12.50 p.m., y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa
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