REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2011-000220


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 13/10/2011, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por el ciudadano JOSEPH SABBAGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.192, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.078, asistido por la abogado DUMELYS GONZALEZ, de Inpreabogado No. 133.298, contra el ciudadano ANTONIO SAYEGH DEBSSIEE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.566.728, de este domicilio, en su condición de deudor principal, y contra la Empresa Mercantil EL REY DEL POLLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 30/01/1997, bajo el Nº 07, tomo 5-A, en su condición de fiador solidario, asistido por el abogado FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTAS, de Inpreabogado Nº 119.440; este Tribunal observa:

PRIMERO: El demandado se dio por citado y convino en todas y cada una de los puntos de la demanda incoada.

SEGUNDO: El demandado convino en pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) exactos, por concepto de pago del monto demandado y a los efectos de dar por terminado el juicio. El monto sería realizado en dos pagos: el primero en el mismo acto por la cantidad de Bs. 50.000,00 exactos, mediante cheque de gerencia; y el segundo pago por la cantidad de Bs. 200.00 exactos, mediante cheque de gerencia a ser entregado dentro de los 45 días continuos siguientes a la fecha de la transacción. Las partes de común acuerdo expresaron que de llegar el día 28/11/20011, sin que la demandada haya cumplido con el pago total del monto restante, demandado y convenido en la presente causa, se tenga la presente transacción homologada y pasada con autoridad de cosa juzgada, y se proceda a la fase de ejecución de sentencia, sin necesidad de notificación previa de las partes.

TERCERO: El demandante declara recibir la cantidad de Bs. 50.000,00 por concepto de pago inicial del monto total de la pretensión de la demanda en el presente juicio. Que el monto lo recibió a su entera satisfacción y que el mismo, conjuntamente con el segundo pago previsto, compensará plenamente la pretensión contenida en el petitum de su demanda (incluyendo el monto principal reclamado, las costas, costos y actualización monetaria), y que por consiguiente nada tendrá que deberle el demandado por los conceptos en el presente expediente, convinieron en solicitar que sea terminado el procedimiento, levantada las medidas cautelares y/o ejecutivas acordadas y archivo del expediente cuando sea pagada la totalidad de la deuda.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 14/06/2011.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de diciembre de 2011. Años 201° y 152°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa