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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-F-2010-000764
 
 
 PARTE ACTORA: MAGALY DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.274
 
 ABOGADA  ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Aracelis Urrutia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.169.
 
 PARTE DEMANDADA: JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MELENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.919.738.
 
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION.
 
 Se inició el presente juicio de Interdicción intentado por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.274, asistida por la abogada Aracelis Urrutia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.169, contra la ciudadana JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MELENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.919.738, la cual se admitió en fecha 30/09/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta, oficio y edicto (f. 5 al 8). En fecha 06/10/2010 diligencio la parte actora consignando copias simples del libelo de la demanda, para su certificación y sea librada la respectiva compulsa (f. 10). En fecha 01/11/2010 el alguacil del este despacho consignado boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada (f. 11 y 12)
 El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
 sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las
 partes”.
 En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 01/11/2010, donde  el alguacil del este despacho consignado boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción, seguido por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, contra la ciudadana JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MELENDEZ, identificadas en autos.
 NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 06 días del mes de Diciembre  de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
 La Juez,
 
 
 Mariluz Josefina Pérez
 
 
 
 La Secretaria,
 
 
 Eliana Hernández Silva
 
 
 En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
 
 
 
 La  Secretaria
 
 MJP/dmg
 
 
 
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