REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Diciembre del año dos mil once (2011).
201º y 152º


ASUNTO: KP02-F-2009-000349

PARTE ACTORA: ALFREDO JESÚS MORILLO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELTRÁN VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.655 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YSABEL AGUEDA MORILLO EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.520.626 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BELTRÁN VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.655 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.




DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Filiación Materna, interpuesta por el ciudadano ALFREDO JESÚS MORILLO contra la ciudadana YSABEL AGUEDA MORILLO EREU.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa interpuesta por el ciudadano ALFREDO JESÚS MORILLO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio, contra la ciudadana YSABEL AGUEDA MORILLO EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.520.626 y de este domicilio, en fecha 25/03/2009 (Folio 1 al 15), fue admitida por este Juzgado en fecha 20/04/2009 (Folio 17 y 18). En fecha 07/05/2009 el Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, Abogada Mariela Viloria (Folios 19 y 20). En fecha 13/10/2009 el Tribunal mediante auto corrigió error material (Folio 21 y 22). En fecha 09/11/2009 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, Abogada Mariela Viloria (Folios 23 y 24). En fecha 16/07/2010 fueron agregados a los auto diligencia que no corresponde a la presente causa (Folios 25 al 27). En fecha 29/10/2010 la parte demandada se dio por citada (Folios 28 y 29). En fecha 29/10/2010 la parte actora consignó publicación de prensa del edicto respectivo (Folios 30 al 33). En fecha 04/11/2010 la parte demandada dio contestación a la demanda (Folios 34 y 35). En fecha 23/12/2010 la Juez Temporal ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 36). En fecha 13/01/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 37). En fecha 04/02/2011 el Tribunal mediante auto agregó a los autos las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 38 al 42). En fecha 14/02/2011 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 43). En fecha 17/02/2011 se evacuarón las testimoniales de los ciudadanos MARIA ELISABETH PERAZA LISCANO y CLARITZA YULIBETH PERAZA ALDASORO (Folios 44 al 47). En fecha 31/03/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 48). En fecha 28/04/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de presentación de los informes (Folio 49). En fecha 13/06/2011 el Tribunal mediante auto solicitó ampliar pruebas (Folios 50 y 51). En fecha 01/07/2011 la parte demandada consignó escrito con pruebas anexas (Folios 52 al 54). En fecha 07/07/2011 el Tribunal ratificó auto de fecha 13/06/2011 (Folio 55). En fecha 26/07/2011 la parte demandada promovió testigos (Folios 56 y 57). En fecha 28/07/2011 el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 58). En fecha 04/08/2011 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la testigo CLARA DEL CARMEN ALDAZORO SEQUERA (Folio 59). En fecha 04/08/2011 EL Tribunal dejó constancia de la evacuación de la testimonial de la ciudadana OLGA PASTORA PEREIRA (Folios 60 y 61). En fecha 01/08/2011 la parte demandada mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testimonial (Folio 62). En fecha 09/08/2011 el Tribunal mediante auto fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigo promovido (Folio 63). En fecha 12/08/2011 el Tribunal dejó constancia de la evacuación de la testimonial de la ciudadana CLARA DEL CARMEN ALDAZORO SEQUERA (Folios 64 y 65). Llegada como a sido la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa ha sido intentada por el ciudadano ALFREDO JESÚS MORILLO, contra la ciudadana YSABEL AGUEDA MORILLO EREU, alegando la parte actora, que su nacimiento ocurrió en la ciudad de Caracas el 15 de Julio de 1980, según tarjeta de nacimiento, emitida por la Maternidad Concepción Palacios. Que era el caso que su madre identificada anteriormente, no había realizado su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la Ley, como se evidenciaba en justificativos de no poseer partida de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que por cuanto había disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado como hijo, gozando en todo momento de todos los derechos inherentes a mi condición de estado de hijo y acogiéndose a lo establecido en el artículo 226 del Código Civil, el demandar por vía de Filiación a su madre, identificada plenamente en autos, para que convenga por éste Tribunal en reconocerlo y admitirlo en su condición de hijo de ella y con derecho de disfrutar de todas las prerrogativas que tal status familiar confiere el ordenamiento jurídico venezolano.

Ahora bien, la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, expuso lo siguiente: Que estando en el lapso legal para contestar convenía en la presente demanda incoada en su contra por el ciudadano ALFREDO JESÚS MORILLO, plenamente identificado en autos, y lo reconocía como su hijo.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
1. Marcado con la letra “A”, Original de Tarjeta de Nacimiento (Folio 03) expedida por el Servicio Autónomo “Maternidad Concepción Palacios” de fecha 24/09/1998. Esta Juzgadora evidencia el nacimiento del actor en fecha 15/07/80, por ante la maternidad Concepción Palacios, en la cual se señala como madre a la ciudadana YSABEL morillo, y se le otorga valor probatorio como un instrumento público-administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Civil. Así se establece.
2. Copia Certificada de Constancia emanada por el Registro Publico del Distrito Federal y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Gobierno del Distrito Federal (Folios 05 al 10) de fecha 12/08/1999 y 11/08/1999 de la que se evidencia que no se encuentra asentada en sus registros, partida de nacimiento correspondiente al ciudadano ALFREDO JESÚS MORILLO. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio como documento público-administrativo de conformidad con el artículo 1.357, del Código Civil. Así se establece.
3. Original de Constancias expedida por el Ministerio de Justicia de fecha 15/09/1998 y 24/09/1998 (Folios 11 al 15). Esta juzgadora evidencia la verificación de los datos de nacimiento de la parte acciónante, y se valora como documentos públicos administrativos, de conformidad con el artículo 1.357 del Código civil. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
En el lapso probatorio.
1. Invocó el Merito Favorable de los autos: La sola enunciación del merito favorable de los autos, no constituye prueba alguna que requiera ser valorada.
2. Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARIA PERAZA, CLARITZA PERAZA, OLGA PEREIRA y CLARA DEL CARMEN ALDAZORO. Evidencia quien juzga de la evacuación de las testifícales que los mismos fueron contestes en afirmar la relación filial existente entre las partes intervinientes en la presente causa y se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de Boletas de Calificaciones en Originales, correspondientes a la parte actora (Folios 53 y 54). Esta Juzgadora observa que la representación ante el ente educacional era la accionada Isabel Morillo, y se le otorga valor probatorio de conformidad como documento publico-administrativo de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
No constituyó.


CONCLUSIONES

Esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre el reconocimiento solicitado considera que es menester traer a colación las disposiciones legales que rigen la materia al respecto:

Los artículos del Código Civil que establecen expresamente:
Artículo 226.
SIC.” Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente código.
Articulo 227.
SIC: “En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.
Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a él”.

Tales normas establecen el derecho del hijo a reclamar judicialmente ser reconocido por su padre o por su madre, derecho este que la parte actora ejerció plenamente.

Del análisis ut supra, esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a Reconocimiento de Filiación Materna, interpuesta por la parte actora, quien opuso formalmente como instrumento fundamental de la demanda, Constancia emanada por el Registro Publico del Distrito Federal y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, donde dejaron constancia que no se encuentra registrada su acta de nacimiento.

Por otra parte, visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por la ciudadana YSABEL AGUEDA MORILLO EREU, en el que reconoce como hijo a la parte actora y en el que manifiesta libre y voluntariamente que es su madre y que además convienen en que la parte actora ha usado su apellido manifestando su voluntad de reconocerlo como hijo suya. Es menester hacer las siguientes consideraciones.

El convenimiento, por ser unilateral de los padres, no afecta los derechos indisponibles que rige la materia de filiación, sino que en el presente caso los ratifica, así el padre y la madre pueden reconocer voluntariamente a su hija o hijo, cumpliendo con sus deberes legales.

De la revisión de las actas procesales y de los elementos probatorios analizados, en especial el reconocimiento que hace la ciudadana YSABEL AGUEDA MORILLO EREU a su hijo, concatenados con las pruebas documentales y testimoniales consignadas, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio conforme a los artículos 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y como documentos públicos-administrativos conforme a la ley; concordados todos los elementos probatorios se demuestra de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito liberar, en consecuencia la acción de reconocimiento de Filiación Materna, debe de prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, incoada por el ciudadano ALFREDO JESÚS MORILLO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio, contra la ciudadana YSABEL AGUEDA MORILLO EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.520.626 y de este domicilio. En consecuencia ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador (Caracas), para que sea insertado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento del ciudadano ALFREDO JESUS MORILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, sin cédula de identidad, nacido el 15 de Julio del año 1980, en la Maternidad Concepción Palacios del entonces Distrito Federal, siendo hijo de la ciudadana YSABEL AGUEDA MORILLO EREU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº.5.520.626.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


En la misma fecha se publicó siendo las 10:34 a.m y se dejó copia.



La Secretaria