REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000954


SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.


En fecha 14/10/2011 la ciudadana NANCY JOSEFINA USECHE DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.991.972, y de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN JOSEFINA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.761, presentó solicitud de Interdicción de la ciudadana CORA JOSEFINA JOSEPH DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.992.107, alega que su madre padece de arterioesclerosis cerebral severa, hipertensión arterial, disfonía espasmódica y osteartritis de rodilla, que la incapacitan para caminar, hablar y firmar, así como para la realización de las actividades esenciales de la vida diaria. En fecha 19/10/2011 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 02/11/2011 fue consignado el edicto en el diario El Impulso. En fecha 07/11/2011 fue recibido informe médico. En fecha 10/11/2011 se oyó la declaración de cuatro familiares y el 15/10/2011 se oyó la declaración de la solicitante NANCY USECHE. En fecha 21/11/2011 el Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIA GIMENEZ. En fecha 29/11/2011 el Tribunal se trasladó y realizó interrogatorio a la entredicha. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. PEDRO BARRETO, médico psiquiatra, adscrito al Hospital General Dr. Luis Gómez López (f. 16), a través del cual diagnosticó: a la ciudadana CORA JOSEFINA JOSEPH DE USECHE, …“Paciente femenino de 89 años de edad, con antecedentes de Disfonía Espasmódica quien presenta clínica caracterizada por dificultad para la marcha, disfonía, olvido, déficit para la evocación y limitación en sus relaciones interpersonales… Conclusión: … deterioro cognitivo que han determinado su incapacidad laboral y de autogestión. Motivo por el cual se recomienda estar bajo el cuidado de sus familiares…” los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de JUAN REGULO CARPIO LOPEZ (f. 18), MARIA VIRGINIA PARRA DE BUSTILLOS (f. 20), MARIA NIEVES RODRIGUEZ RODRIGUEZ (f. 21) y KARINA TIBISAY POLANCO GARCIA (f. 22), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 1.472.029, 3.575.716, 7.391.323 y 12.256.179 respectivamente, parientes y allegados de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que la enfermedad le imposibilita hablar, que le cuesta caminar, que no puede firmar, que tiene pérdida de memoria, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CORA JOSEFINA JOSEPH DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.992.107, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana NANCY JOSEFINA USECHE DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.991.972, y de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana CORA JOSEFINA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de diciembre de dos mil once. AÑOS: 201º y 152º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Seguidamente se publicó siendo las 01.10 p.m. y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa