REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-000050
Vista la presente demanda de REDICION DE CUENTAS intentada por la ciudadana SHEILA COROMOTO SIRA ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.857.517, contra la ciudadana JESSICA ANGULO SIRA, mayor de edad. Venezolana, de este domicilio, se observa que desde el auto de fecha día 19/01/2010 fecha en la cual se insto a la parte accionante acreditar de modo autentico la obligación que tiene el demando de rendir las cuentas, el periodo y el negocio determinado, para la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, no se le dio impulso procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/dmg