REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000947

PARTE ACTORA: EDGIOMAR JOSE ALVARADO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 5.530.227, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL ALVARDO SALCEDO. Mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.602.895.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION.

Se inició el presente juicio de Interdicción intentado por EDGIOMAR JOSE ALVARADO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 5.530.227, de este domicilio contra el ciudadano JOSE MIGUEL ALVARDO SALCEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.602.895, la cual se admitió en fecha 04/11/2010 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta, edicto y oficio al Hospital Luís Gómez López (f. 35 al 37).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 04/11/2010, donde el Tribunal admitió la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción, seguido por la ciudadana EDGIOMAR JOSE ALVARADO SOSA contra el ciudadano JOSE MIGUEL ALVARDO SALCEDO, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Noviembre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria

MJP/dmg