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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2010-000098
 
 Vista la solicitud de INTERDICCION interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS TREMARIA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.077.034, de este domicilio, asistida por el abogado Boris Faderpower, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.652, se observa que desde el auto de fecha día 23/07/2010, fecha en la cual este Tribunal ordenó a la parte consignara a los autos, los documentos recaudos, en originales o copias certificadas hasta la presente fecha, no se le dio impulso procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Déjese copia.
 
 La Juez
 
 MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
 
 La Secretaria
 
 ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
 
 MJP/Milagro
 
 
 
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