REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2009-000651


PARTE ACTORA: BEATRIZ CAROLINA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALCALA, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.496, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: BETSY BEATRIZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.342.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, intentado por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA, contra la ciudadana BETSY BEATRIZ VARGAS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/06/2009 y se libró edicto (Folio 11). En fecha 02/07/2009, compareció la ciudadana Beatriz Vargas, asistida por el abogado GERARDO ALCALA, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.496 y consignó publicación del edicto (Folios 14 y 15). En fecha 17/07/2009, el Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folio 17). En fecha 04/08/2010, la parte actora solicitó al Tribunal dictar Sentencia (Folio 19). En fecha 06/08/2010, se dictó auto advirtiendo que el presente es un juicio ordinario (Folio 20). En fecha 08/11/2010, compareció la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada (Folio 22). En fecha 10/11/2010, el Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a consignar las copias del libelo de la demanda a los fines que sea librada la compulsa (Folio 23).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 10/11/2010, donde el Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a consignar las copias del libelo de la demanda a los fines que sea librada la compulsa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA, seguido por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA, contra la ciudadana BETSY BEATRIZ VARGAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.-
MJP/Mónica