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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2004-000350
 
 
 PARTE ACTORA: MARIA LOLA SASTRE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad,   titular de la cédula de identidad Nº 2.916.280   y de este domicilio.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLADYS TERESITA SANCHEZ DE SALDIVIA y LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, de Inpreabogado Nº 7.211 y 53.214.
 
 PARTE DEMANDADA: MARAVILLAS PICAZO DE SASTRE, venezolana, mayor de edad,   titular de la cédula de identidad Nº 1.255.606, de este domicilio.
 
 TERCERO OPOSITOR: MARIANO SASTRE PICAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.269.276, de este domicilio.
 
 APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO e ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, de Inpreabogado Nº 44.883 y 54.260.
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN  EN JUICIO DE  INTERDICCION CIVIL.
 
 Se inició el presente juicio de   INTERDICCIÓN CIVIL, intentado por la ciudadana  MARIA LOLA SASTRE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad,   titular de la cédula de identidad Nº 2.916.280   y de este domicilio, contra MARAVILLAS PICAZO DE SASTRE, venezolana, mayor de edad,   titular de la cédula de identidad Nº 1.255.606, de este domicilio. En fecha  03/05/2004 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 8).  En fecha  12/05/2004 la actora otorgó poder apud-acta a los abogados  GLADYS TERESITA SANCHEZ DE SALDIVIA y LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, de Inpreabogado Nº 7.211 y 53.214.  En fecha 03/06/2004 el Alguacil consignó boleta de notificación  de la Fiscal 17 del Ministerio Público (f. 12).  En fecha 15/07/2004  compareció el ciudadano MARIANO SASTRE PICAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.269.276, otorgó poder apud-acta a los abogados ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO e ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, de Inpreabogado Nº 44.883 y 54.260 (f. 14). En fecha 20/07/2004 el tercero presentó escrito de oposición a la interdicción solicitada (f. 17 a 21). En fecha 26/07/2004 fue consignado informe médico de la entredicha (f. 32). En fecha 29/07/2004 el Tribunal dictó auto fijando para oír declaración de testigos (f. 39).  En fecha 03/08/2004 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público solicitó fuera oída la ciudadana MARAVILLAS PICAZO DE SASTRE (f. 40).  En fecha 03/08/2004 la parte actora presentó escrito (f. 41 a 45). En fecha 09/08/2004 el Tribunal dictó auto abriendo articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 52).  En fecha 11/08/2004 el abogado LUIS EDUARDO SANCHEZ sustituyó poder en la abogada MARIA DANIELA LUZARDO GONZALEZ, de Inpreabogado Nº 104.169 (f. 54).  Oída la entredicha y los testigos promovidos en fecha 11/11/2004 el Tribunal fijó para dictar sentencia (f. 34). En echa 30/11/2004 se difirió la publicación de la sentencia (f. 46).  En fecha 19/01/2005 el Tribunal dictó sentencia declarando cerrada la averiguación sumaria de interdicción (f. 158 a 165). En fecha 01/02/20058 la parte actora apeló de la decisión (f. 169).  En fecha 30/06/2005 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara declaró con lugar la apelación y repuso la causa al estado de que dos facultativos practicaran examen médico a la entredicha (f. 204 a 211).  En fecha 29/07/2005 el Juez Oscar Eduardo Rivero López, se inhibió de conocer el juicio (f. 215).  En fecha 05/08/2005 se le dio entrada en este Juzgado (f. 220).  En fecha 21/10/2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa (f. 236).  En fecha 08/06/2006 el Tribunal acordó oficiar a la medicatura forense a fin de que dos facultativos practicaran reconocimiento médico lega a la entredicha (f. 238).  En fecha 08/12/2006 se recibió informe médico psiquiatra (f. 243).  En fecha 05/03/2007 el Tribunal acordó oficiar nuevamente a la medicatura forense a fin de que realizaran dos médicos psiquíatras reconocimiento a la ciudadana MARAILLAS PICAZO DE SASTRE (f. 246).  En fecha 17/04/2007 se recibió oficio de la medicatura forense informando que contaban con un solo médico siquiatra (f. 250).  En fecha 23/04/2007 el Tribunal acordó oficiar al Hospital Luis Gómez López (f. 251).  En fecha 13/11/2008 el apoderado actor solicitó se oficiara nuevamente al Hospital Luis Gómez López (f. 254).  En fecha 20/11/2008 el Tribunal acordó lo solicitado (f. 256).
 
 De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
 
 El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las partes”.
 
 En el presente caso, se observa que desde el  13/11/2008, fecha en que la parte actora solicitó se oficiara nuevamente al Hospital, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION CIVIL, intentado por la ciudadana MARIA LOLA SASTRE DE RODRIGUEZ, contra MARAVILLAS PICAZO DE SASTRE.
 NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de diciembre de dos mil once. AÑOS: 201º  y 152º.
 
 La Juez
 
 
 Mariluz Josefina Perez
 La Secretaria
 
 
 Eliana Gisela Hernández Silva
 
 En la misma fecha se publicó siendo las  12.00 p.m., y se dejo copia.
 La Secretaria
 
 MJP/maria elisa
 
 
 
 
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