REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-V-1995-000004


PARTE ACTORA: ALFREDO MENDEZ GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.543.414, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN LUCENA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.070.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PROCESOS INVEALUMCA C.A., y JOSE RODULFO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.751.689, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada AGUA SANTA SOSA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 566.

TERCEROS ADHESIVOS: PEDRO VALENTIN RIERA ESCALONA y ELBA GRISELDA FAGUNDES DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.097.980 y 3.404.305, respectivamente, en nombre propio y representación de su hijo JUAN MANUEL RIERA FAGUNDES.

APODERADA JUDICIAL DE LOS TERCEROS ADHESIVOS: ANA SONIA SANCHEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.556.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ALFREDO MENDEZ GOMEZ, contra la Empresa Mercantil PROCESOS INVEALUMCA C.A., y JOSE RODULFO CARRIZO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/03/1.995, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar (f. 17). En fecha 14/03/1.995, compareció el ciudadano ALFREDO MENDEZ GOMEZ, y confirió poder apud acta al abogado RIBEN LUCENA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.070 y en la misma fecha solicitó librar oficio a la Oficina Subalterna a los fines que estampen la nota marginal (f. 18 y 19). En fecha 16/03/1.995, se dictó auto ordenando oficiar al Registrador Subalterno (f. 19 vto). En fecha 21/03/1.995, Se libró oficio al Registrador Subalterno (f. 21). En fecha 30/03/1.995, se recibió oficio emanado del Registrador Subalterno en donde informan que tomaron nota de la medida decretada (f. 23). En fecha 19/09/1.995, compareció el alguacil de este Despacho y consignó compulsa sin firmar por la parte demandada (f. 24). En fecha 20/09/1.995, compareció el apoderado actor y solicitó la citación por carteles (f. 30). En fecha 27/09/1.995, se dictó auto acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 30). En fecha 27/11/1.995, compareció el apoderado actor y consignó publicación de cartel de citación (f. 32). En fecha 12/01/1.996, compareció el apoderado actor y solicitó nombramiento de defensor ad litem (f. 35). En fecha 14/02/1.996, se dictó auto designando como defensor ad litem de la parte demandada, al abogado Danny Ortiz (f. 35). En fecha 13/03/1.996, se llevó a cabo la juramentación del defensor ad litem designado (f. 38). En fecha 11/04/1.996, compareció el apoderado actor y solicitó la citación del defensor ad litem designado (f. 38 vto). En fecha 15/04/1.996, se dictó auto ordenando la citación del defensor ad litem designado (f. 38 vto). En fecha 17/04/1.996, compareció el apoderado actor y presentó reforma de la demanda (f. 39). En fecha 17/04/1.996, Se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (f. 41). En fecha 20/05/1.996, compareció el alguacil de este Despacho y consignó recibo de citación firmado por el ciudadano DANNY ORTIZ, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada (f. 43). En fecha 27/05/1.996, compareció el abogado DANNY ORTIZ, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada y consignó telegrama enviado a la parte demandada (f. 44). En fecha 02/07/1.996, DANNY ORTIZ, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada y presentó escrito de contestación de la demanda y en la misma fecha se dictó auto agregando el mismo al presente expediente (f. 47). En fecha 13/08/1.996, compareció el apoderado actor y promovió escrito de pruebas (f. 48). En fecha 16/09/1.996, se dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes (f. 54). En fecha 18/09/1.996, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes (f. 54 vto). En fecha 16/12/1.996, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de pruebas y del comienzo del lapso de informes (f. 54 vto). En fecha 28/01/1.997, compareció el apoderado actor pidiendo se le otorgue todo el valor probatorio a los instrumentos reproducidos (f. 55). En fecha 16/02/1.998, compareció el apoderado actor y solicitó al tribunal dictar sentencia (f. 57). En fecha 25/02/1.998, se dictó auto ordenando aperturar cuaderno de tercería (f. 58). En fecha 22/10/1.998, se dictó sentencia en el presente juicio (f. 59 al 68). En fecha 03/11/1.998, compareció el apoderado actor y se dio por notificado de la sentencia (f. 69). En fecha 03/11/1.998, compareció el defensor ad litem de la parte demandada y se dio por notificado de la sentencia (f. 70). En fecha 10/11/1.998, compareció la abogada Agua Santa Sosa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 566, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE RODULFO CARRIZO, parte demandada en el presente juicio y se dio por notificada de la sentencia y apeló de la misma (f. 71). En fecha 10/11/1.998, comparecieron los abogados Gladys Peñalver y Levis Rangel, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 33.147 y 24.281, respectivamente, representantes de los terceros interesados en el presente juicio y apelaron de la sentencia (f. 76). En fecha 12/11/1.998, se dictó auto oyendo las apelaciones en ambos efectos (f. 76 vto). En fecha 12/11/1.998, compareció el apoderado actor y solicitó al tribunal revocar por contrario imperio el auto en donde se oyen las apelaciones en ambos efectos (f. 76 vto). En fecha 12/11/1.998, compareció el apoderado actor y solicitó la inadmisión de la tercería adhesiva (f. 78). En fecha 16/12/1.998, el juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores dictó auto remitiendo el presente expediente (f. 80). En fecha 17/12/1.998, el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores dictó auto dándole por recibido al presente expediente y fijando lapso para que las partes presenten sus informes (f. 80 vto). En fecha 05/02/1.999, comparecieron por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, los ciudadanos PEDRO RIERA Y ELBA DE RIERA, en su propio nombre y en representación de su menor hijo JUAN PABLO RIERA, representados por los abogados GLORYS PEÑALVER y LEVIS RANGEL CUICAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 33.147 y 24.281, respectivamente y solicitaron la nulidad de la sentencia dictada en el presente juicio (f. 81). En fecha 05/02/1.999, el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, dictó auto agregando los informes presentados por los terceros adhesivos y por la parte actora (f. 139). En fecha 22/02/1.999, el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, dictó auto advirtiendo que las partes no presentaron observaciones (f. 139 vto). En fecha 02/03/1.999, el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, dictó sentencia (f. 140). En fecha 06/05/1.999, compareció el apoderado actor por ante el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores y anunció recurso de casación (f. 145). En fecha 10/05/1.999, el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, dictó auto admitiendo recurso de casación (f. 146). En fecha 17/05/1.999, el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, dictó auto remitiendo expediente a la Corte Suprema de Justicia (f. 146). En fecha 26/05/1.999, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictó auto dándole entrada al presente expediente (f. 148). En fecha 14/03/2.000, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia (f. 163 al 177). En fecha 10/04/2.000, se dictó auto por ante este Juzgado y se le dio entrada al presente expediente (f. 180). En fecha 08/05/2.000, compareció el apoderado actor y solicitó la notificación de la parte demandada (f. 181). En fecha 16/05/2.000, se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Gloria Carvajal (f. 182). En fecha 06/06/2.000, compareció el tercero adhesivo y solicitó la devolución de los originales señalados en autos (f. 182 vto). En fecha 12/06/2.000, compareció el tercero adhesivo y se dio por notificado de la sentencia emanada de la Corte Suprema de Justicia (f. 183). En fecha 14/06/2.000, compareció el tercero adhesivo y solicitó la devolución de originales señalados (f. 184). En fecha 22/06/2.000, se dictó auto de avocamiento del Juez Temporal JULIO CESAR FLORES (f. 185). En fecha 20/07/2.000, compareció la apoderada de los terceros adhesivos y se dio por notificada de la sentencia de fecha 16/05/2.000 (f. 185 vto). En fecha 27/07/2.000, compareció la apoderada de los terceros adhesivos y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 186). En fecha 02/08/2.000, se dictó auto de avocamiento de la Juez Elizabeth Salas (f. 187). En fecha 24/11/2.000, se dictó auto ordenando notificar a las partes de los lapsos (f. 187 vto). En fecha 08/01/2.001, compareció la apoderada de los terceros adhesivos y solicitó la devolución de los originales señalados (f. 188). En fecha 11/01/2.001, se dictó auto acordando la devolución de originales solicitados (f. 189). En fecha 21/02/2.001, compareció el alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación de la parte actora (f. 190 vto). En fecha 05/04/2.001, se dictó auto de avocamiento del Juez Rafael Albahaca (f. 191). En fecha 24/04/2.001, compareció la apoderada de los terceros adhesivos y se dio por notificada del avocamiento (f. 191 vto). En fecha 15/10/2.001, compareció la apoderada de los terceros adhesivos y solicitó copia certificada (f. 192). En fecha 12/05/2.001, compareció el apoderado actor y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 193). En fecha 19/05/2.003, compareció el apoderado actor y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 194). En fecha 18/08/2.003, se dictó auto de avocamiento de la Juez TAMAR GRANADOS IZARRA (f. 195). En fecha 13/04/2.004, compareció el alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación firmada por el apoderado actor (f. 196). En fecha 02/11/2.004, compareció el apoderado de la parte actora y sustituyó poder en la abogada Marialy Colmenarez, Inpreabogado Nº 90.461 (f. 198). En fecha 10/11/2.004, compareció la apoderada actora y solicitó librar boletas de notificación del avocamiento (f. 199). En fecha 28/11/2.005, compareció el alguacil de este Despacho y consignó sin firmar boleta de notificación del tercero adhesivo (f. 200).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 28/11/2.005, donde compareció el alguacil de este Despacho y consignó sin firmar boleta de notificación del tercero adhesivo, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Mónica