REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-F-1992-000038
Los ciudadanos SAMUEL JESUS VARGAS GIMENEZ y ESMERALDA JOSEFINA MORALES DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.601.813 y V-10.142.502, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Mayo de 1992, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 25 de Mayo del año 2011 concurre el ciudadano SAMUEL JESUS VARGAS GIMENEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, SAMUEL JESUS VARGAS GIMENEZ y ESMERALDA JOSEFINA MORALES DOMOROMO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 2 de Julio del 1.990. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 445, Folio 182 fte., durante el año 1.990.-
Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, al Primer día del mes de Diciembre de dos mil Once.-

La Juez La Secretaria


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/a.c