REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000108

Visto la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, contenida en la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
“ME INHIBO de conocer la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por TORREALBA PEREZ SAUL JOSE, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.736.324, contra PEREZ DE TORREALBA FRANCISCA Y OTROS; por cuanto en fecha 05-04-2011, dicte SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PERENCION en el que se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA DE TREINTA DIAS, sentencia esta que fue apelada por el abg. RAFAEL MONTES DE OCA, creándose el asunto N° KP02-R-2011-000514 y por decisión de fecha 04-10-2011 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARÓ CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:

‘Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa’.

Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 05-04-2011 y de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en fecha 04/10/2011.”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Gisela Giménez

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2011/502.
La Secretaria Accidental,

Abg. Gisela Giménez